¿Cómo calcular el pago de antigüedad? – Para el cálculo de la prima de antigüedad se deben seguir los siguientes pasos:
Determinar el salario diario tomando monto recibido al día laboral y dividirlo entre 30 días laborales al mesMultiplicar el salario diario por los 12 días establecidos por la Ley Federal del TrabajoTomar el resultado de los 12 días de salarios y multiplicarlos por la cantidad de años de servicio. El resultado será el monto total correspondiente por la prima de antigüedad
Contents
¿Cómo se hace el cálculo de la prima de antigüedad?
¿Cómo se paga la prima de antigüedad en México? Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 16 de marzo de 2011 | Comunicado En este febrero de 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.
La prima de antigüedad, derecho laboral establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios. De acuerdo a la Ley, la prima de antigüedad se deberá pagar a los trabajadores que se separan voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios.
De igual forma, esta prestación se debe de pagar a los empleados que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el monto de la prima de antigüedad no puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos, y en caso de que el salario exceda del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de trabajo, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago se haga con posterioridad.
¿Que me corresponde por 15 años de Trabajo?
¿Cuánto me toca por renuncia voluntaria por 14 años? – Si te has preguntado ¿Cuánto me toca por renuncia voluntaria por 14 años?, entonces has llegado al lugar correcto. La respuesta a esta pregunta depende de la legislación laboral de tu país, así como de los términos de tu contrato de trabajo.
En México, la Ley Federal del Trabajo establece que si has trabajado por al menos un año para una empresa, tienes derecho a recibir una indemnización por renuncia voluntaria. Esta indemnización es equivalente a la mitad de tu salario por cada año de servicio, hasta un máximo de 12 meses de salario. Esto significa que si has trabajado 14 años para la misma empresa, tendrás derecho a recibir una indemnización equivalente a 14 meses de salario.
Este salario se calculará de acuerdo a tu salario promedio durante los últimos 12 meses de trabajo, o a la tarifa mínima federal, lo que resulte mayor. Además, si has trabajado por más de 5 años seguidos para la misma empresa, tienes derecho a recibir una bonificación adicional equivalente a 15 días de salario.
- Esta bonificación se otorgará por cada año de servicio a partir del sexto año, con un máximo de dos años de salario.
- Por lo tanto, si has trabajado 14 años para la misma empresa, tendrás derecho a recibir una indemnización equivalente a 14 meses de salario y una bonificación adicional equivalente a 30 días de salario.
Es importante tener en cuenta que algunas empresas pueden ofrecer mayores beneficios de renuncia voluntaria, como una indemnización mayor o planes de jubilación. Por lo tanto, es recomendable que investigues los términos de tu contrato de trabajo para asegurarte de recibir todos los beneficios a los que tienes derecho.
¿Cómo aplican los 20 días por año trabajado?
¿Cómo calcular la indemnización por despido? – Si pese a tener la opción de reclamar la reinstalación a su puesto de trabajo el colaborador ya no quiere regresar, puede optar por demandar la indemnización por despido. Ya vimos de qué se trata, ahora solo resta aprender a calcularla.
Indemnización, Según la Ley Federal del Trabajo, en México existe lo que se conoce como indemnización constitucional por despido injustificado. La misma consiste en el pago de 3 meses de salario, sumado a 20 días de sueldo por cada año que el trabajador haya laborado en la empresa, Prima de antigüedad, Al momento de calcular la indemnización por despido este concepto siempre debe estar incluido. La prima de antigüedad comprende el pago de 12 días de salario por cada año laborado en la empresa, Prestaciones proporcionales, Estas son las partes proporcionales equivalentes a aguinaldo y prima vacacional,
Para poder calcular la indemnización por despido injustificado necesitamos conocer primero el Salario Diario Integrado (SDI), A partir de allí haremos el resto de los cálculos.
¿Cómo se calcula la prima de antigüedad 2023?
El pago de la prima de antigüedad consiste en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicio; en caso de que no se labore el año completo, se pagará la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
¿Cómo se calcula la prima de antigüedad en el 2023?
Cómo se calcula la prima de antigüedad 2023 – La prima de antigüedad está topada a dos veces el salario mínimo vigente.
¿Cuál es el tope para el pago de la prima de antigüedad?
La prima de antigüedad está topada a dos veces el salario mínimo vigente. Por ejemplo, si tú ganas 220 pesos diarios y el salario mínimo está en 207.44 pesos, el cálculo que se utilizará es el de 220 pesos diarios.
¿Qué trabajadores no tienen derecho a la prima de antigüedad?
Por tanto, si un trabajador de un organismo descentralizado federal laboró bajo el régimen del apartado B del artículo 123 constitucional, no tiene derecho al pago de la prima de antigüedad establecida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuándo procede el pago de 20 días por año?
¿Cómo se compone la liquidación por despido México? – Ahora que ya vimos cuándo debe el empleador pagar esta liquidación, resta conocer cómo se compone dicho pago. Esto nos permitirá contar con la información necesaria para la liquidación por despido calculadora,
En principio, la liquidación por despido injustificado debe contener el pago de 3 meses de salario, esto es en calidad de indemnización. Asimismo, se deberán pagar 20 días de sueldo por cada año trabajado. Esto también como indemnización. Luego, están las retribuciones correspondientes a la prima de antigüedad.
Esta consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado. Se suma a esto el pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Por último, se agregarían las prestaciones que haya generado el colaborador y que no se hubieran saldado al momento de su despido.
¿Cuándo aplican los 20 días por año en una liquidación 2023?
Indemnizacion 20 dias por Separacion Concepto de indemnización por separación El capítulo IV del la Ley Federal del trabajo trata sobre la rescisión de las relaciones de trabajo, hay 7 artículos muy importantes y explícitos sobre las causas y los efectos.
- Mas adelante ponemos los artículos completos para evitar las interpretaciones.
- Resumiendo: cuando hay un despido justificado sobre algún trabajador o unas causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, el patrón tendrá que pagar 20 días por año trabajado o su parte proporcional. ej.
- Si el trabajador lleva laborando en la empresa 2.4 años debera de pagarle por concepto de indemnización 48 días al último salario integrado del trabajador (de acuerdo al artículo 84 de la ley federal del trabajo) o con el equivalente al salario promedio del ultimo año en caso de salario variable por destajos.
CAPITULO IV Rescisión de las relaciones de trabajo Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I.
- II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
- III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
- IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
- VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
- VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
- VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
- IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
- X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
- XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
- XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV.
La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y XV.
Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
- El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
- El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
- La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
- La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
- Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
- Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
- En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
- Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 UMA’s.
Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables.
- Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
- I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
- II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
- III. En los casos de trabajadores de confianza;
- IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
- Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
- I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
- II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley. Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I.
- II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
- III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
- V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
- VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
- VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
- VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
- IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
¿Cómo calcular el pago de un finiquito?
Para calcular el monto se toma el número de años trabajados y se multiplica por el sueldo base más gratificaciones y comisiones. Los meses que restan para completar el año se calculan como un año más en caso de superar los 6 meses.
¿Cómo se calcula el valor de la prima de mitad de año?
La fórmula para determinar el valor de la prima es el valor del salario mensual por el número de días trabajados en el semestre dividido en 360.
¿Cuánto se paga por año de antigüedad?
Cómo liquidar un sueldo Los recibos de sueldo suelen tener términos que no siempre se sabe con exactitud qué significan. Algunos de los rubros más comunes pueden ser salario básico, conceptos no remunerativos, adicionales, descuentos y retenciones. Por supuesto que existen otros que se verán a continuación.
El encabezado del recibo tiene que contener datos sobre el empleador (razón social, domicilio y CUIT), el trabajador (nombre, calificación profesional, CUIL), la relación laboral (fecha de ingreso, categoría) y el período de pago (lugar, fecha, período liquidado, cuenta bancaria).
El cuerpo central del recibo posee en una columna, todos los conceptos que se pagan al trabajador en bruto (sin ningún descuento) y en otra columna, aquellas deducciones o retenciones (que se restan al monto anterior).
Al final, están sumadas cada una de las columnas y figura el salario neto (lo que recibe el empleado en la mano). Este importe tiene que estar en números y en letras.
¿Cuáles son los conceptos que se suman en un recibo de sueldo?
El sueldo básico que es la remuneración (por lo general, mensual) establecida en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad y que varía según la categoría. Luego, sobre este monto se calcularán los distintos adicionales. La antigüedad. Es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en general oscila entre el 1% y el 3% y se calcula sobre el básico. En algunas actividades puede ser una suma fija por año. El presentismo. Es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio, no todas las actividades lo reciben. El título profesional. Es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral. En los casos que no puedan ejercer, además, esta profesión en forma independiente se les paga la “inhabilitación del título”. El adicional remunerativo. Es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico, pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio (un año, 18 meses o el plazo previsto en el acuerdo) y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo. El adicional no remunerativo. Es igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario). Tampoco se computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Aunque en este caso, hay fallos judiciales que sí lo incluyen. Las horas extra. Son aquellas horas que el empleado trabajó por encima de la jornada de convenio. Lamentablemente algunas actividades no contemplan este ítem, aunque el trabajador trabaje fuera de su horario. Sin embargo lo ideal y que en muchos casos se cumple, es que si el trabajador se queda trabajando horas que exceden a su horario, se las paguen aparte de su salario. Horas feriado. Se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, o más, según el convenio colectivo de cada actividad. Horario nocturno. También está contemplado en los convenios. Es para el trabajo que se realiza después de las 21 y hasta las 6 de la mañana. A cuenta de futuros aumentos. En este rubro se incluyen los aumentos que dan los empleadores antes de cerrar los acuerdos paritarios de toda la actividad. Después, se absorben con las subas del convenio. Ticket Ley 26341. Este es un remanente de los vales alimentarios o que regían hasta 2007. Los montos que se recibían por estos tickets canasta se incorporaron a la remuneración bajo este concepto. Otros adicionales. Además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, u otros. Vacaciones. Los días de vacaciones se expresan por separado. Cada día de esta licencia anual ordinaria se calcula dividiendo la remuneración habitual por 25 (con lo cual, el salario es aproximadamente un 20% más). Sueldo anual complementario (aguinaldo). También debe ponerse por separado. Se paga en dos cuotas: una con el salario de junio y otra con el de diciembre. Es la mitad del mejor sueldo del semestre. Asignaciones familiares. Las abona la ANSES si el trabajador tiene un ingreso inferior al tope establecido por la ley para percibir este beneficio. Son: por hijo, prenatal, por maternidad, por adopción, por matrimonio y ayuda escolar.
¿Cuáles son los conceptos que se descuentan, es decir, las deducciones?
Aporte jubilatorio (SIPA). Es el 11% de todos los conceptos remunerativos. Existen algunas actividades especiales en las cuales este porcentaje varía. También es diferente en los regímenes jubilatorios provinciales. Deben ir separados los aportes sobre el sueldo, las vacaciones o el aguinaldo. Aporte al PAMI (INSSJP). Es el 3% de todas las sumas remunerativas. Se destina a financiar la obra social de los jubilados. Aporte a la obra social. También es el 3% y financia la cobertura de salud del trabajador y su familia. Cuota sindical. Se cobra a los afiliados al sindicato de cada actividad y la empresa luego lo envía al gremio. Es un porcentaje del sueldo (entre 2 y 4%, por lo general), aunque también se pueden establecer sumas fijas. Impuestos (retención de Ganancias). El empleador actúa como agente de retención de este tributo: descuenta del sueldo el monto correspondiente y lo ingresa a la AFIP. Seguro colectivo. Los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para todos sus trabajadores. Descuentos judiciales. En el caso que los trabajadores tengan embargos sobre el sueldo (pueden ser por créditos adeudados, deudas judiciales, pagos por alimentos u otros) se especifican en el recibo. Otras deducciones. En el recibo de pago también se pueden incluir descuentos que se realicen “por planilla”: pago de créditos, cuotas de mutuales, consumos abonados por adelantado por la empresa y otros rubros.
Primero que nada, es importante identificar:
Fecha de ingreso al empleo Fecha de egreso al empleo Mejor remuneración normal y habitual (neta) Valor día (es el salario dividido 30) Antigüedad computable
Una vez que se tienen estos datos, se calculará cada rubro de la liquidación:
Indemnización por despido
Art.245 – Ley 20.744. Se calcula sólo cuando la relación laboral se extingue por despido (directo o indirecto). Es decir, no se calcula en caso de renuncia del trabajador. Se paga un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.
Indemnización sustitutiva del Preaviso
Arts.231 y 232 – Ley 20.744. Se calcula sólo cuando la relación laboral se extingue por despido (directo o indirecto), y el empleador omitió el preaviso al trabajador (es decir, lo despidió sin darle 1 mes o 2 -según el caso-, de preaviso para que vaya buscando otro trabajo).
- El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) Por el trabajador, de quince (15) días.
- B) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior”.
En este caso se debe dar un sueldo en caso de que corresponda un mes de preaviso, o dos sueldos si corresponden dos meses.
Integración del mes de despido
Art.233 – Ley 20.744. Se calcula sólo cuando la relación laboral se extingue por despido (directo o indirecto), y cuando la relación se extingue un día que no coincide con el último día del mes. Cálculo: se debe abonar cada día que falte para terminar el mes.
Proporcional del mes trabajado.
Se calcula siempre (tanto en caso de despido, como en caso de renuncia). En este caso se debe abonar cada día trabajado, desde el 1° del mes, hasta el día de la extinción de la relación laboral. Te recomendamos que leas la siguiente nota: y te invitamos también a conocer también nuestros, : Cómo liquidar un sueldo
¿Cuánto me corresponde por 10 años de Trabajo?
¿Cuánto me toca de liquidación por 10 años de trabajo? El importe de la liquidación que recibirá un trabajador depende de diversos factores, como el tipo de contrato, la antigüedad laboral, etc. En el caso de un trabajador que lleva 10 años trabajando, se le debe pagar una cantidad equivalente a la suma de los salarios de los 3 últimos años.
Esto es, los salarios correspondientes al año 8, 9 y 10 de trabajo. La ley establece que, además de esta cantidad, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año de trabajo. Esto significa que un trabajador que lleva 10 años trabajando tendrá derecho a 200 días de salario, que se pagan en una sola suma.
Es importante destacar que el trabajador también tendrá derecho a recibir ciertos beneficios como el cobro de las vacaciones, los días de descanso y los días festivos no disfrutados durante los últimos 3 años de trabajo. Estos beneficios también se deben sumar a la cantidad total de la liquidación.
Finalmente, es importante destacar que si el trabajador fue despedido injustificadamente, tendrá derecho a recibir el 50% adicional de la liquidación, es decir, tendrá derecho a recibir el doble de lo que le correspondería por los 10 años de trabajo. La liquidación por un trabajo de 10 años de antigüedad se calcula de acuerdo con la cantidad de días trabajados y el salario diario.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir la cantidad equivalente a los días trabajados con un máximo de 20 días por año laborado. Por lo tanto, si un empleado ha trabajado 10 años, tendrá derecho a recibir una liquidación de 200 días.
- Además, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización por el tiempo trabajado, equivalente a 15 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 10 años.
- Si el trabajador ha trabajado 10 años, tendrá derecho a recibir una indemnización de 150 días de salario.
- Por lo tanto, si se suman los días de liquidación y de indemnización, el trabajador tendrá derecho a recibir 350 días de salario.
Esta cantidad se debe calcular teniendo en cuenta el salario diario del trabajador. Además de la liquidación, el trabajador debe recibir los pagos pendientes de salarios, vacaciones, aguinaldos, prima vacacional y cualquier otra cantidad que le haya sido adeudada por el empleador.
- Todos estos pagos se deben realizar antes del cese laboral.
- Es importante notar que el trabajador debe estar inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para poder recibir su liquidación.
- Si el trabajador no está inscrito ante el IMSS, el empleador no está obligado a pagar la liquidación.
Por lo tanto, un trabajador que lleve 10 años de antigüedad tendrá derecho a recibir una liquidación de 350 días de salario, más los pagos pendientes de salarios, vacaciones, aguinaldos, prima vacacional y cualquier otra cantidad adeudada por el empleador.
¿Cómo se calcula un finiquito por renuncia voluntaria?
Los pasos que tienes que seguir para calcular el finiquito son: Toma los días laborados no pagados y multiplícalos por el salario diario. Calcula tu aguinaldo con tu salario diario por los días de aguinaldo que te dé la empresa. Divide el resultado entre 365 y multiplícalo por los días trabajados en el año en curso.
¿Cuándo se pagan los 20 días por año de servicio?
Indemnizacion 20 dias por Separacion Concepto de indemnización por separación El capítulo IV del la Ley Federal del trabajo trata sobre la rescisión de las relaciones de trabajo, hay 7 artículos muy importantes y explícitos sobre las causas y los efectos.
- Mas adelante ponemos los artículos completos para evitar las interpretaciones.
- Resumiendo: cuando hay un despido justificado sobre algún trabajador o unas causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, el patrón tendrá que pagar 20 días por año trabajado o su parte proporcional. ej.
- Si el trabajador lleva laborando en la empresa 2.4 años debera de pagarle por concepto de indemnización 48 días al último salario integrado del trabajador (de acuerdo al artículo 84 de la ley federal del trabajo) o con el equivalente al salario promedio del ultimo año en caso de salario variable por destajos.
CAPITULO IV Rescisión de las relaciones de trabajo Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I.
- II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
- III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
- IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
- VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
- VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
- VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
- IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
- X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
- XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
- XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV.
La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y XV.
Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
- El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
- El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
- La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
- La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
- Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
- Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
- En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
- Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 UMA’s.
Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables.
- Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
- I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
- II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
- III. En los casos de trabajadores de confianza;
- IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
- Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
- I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
- II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley. Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I.
- II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
- III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
- V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
- VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
- VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
- VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
- IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
¿Cómo se calcula la indemnización?
La indemnización, será igual a UN (1) mes de sueldo bruto por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
¿Cómo se calcula la indemnización de 90 días?
Si el patrón es condenado y no reincorpora al colaborador, se le obliga a cubrir una indemnización de 90 días de salario constitucionales, más 20 días de salario por año de servicios prestados.